Art. Preambulo
En vigor desde 6 ago 1989
El Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, estableció el régimen de los pagos a justificar, incluyendo en él los anticipos de caja fija. El citado Real Decreto fue objeto de desarrollo por Orden de 23 de diciembre de 1987.
Este planteamiento supuso ciertas rigideces de procedimientos y una considerable complejidad contable. De ahí que el artículo 21.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, haya modificado el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, estableciendo que los anticipos de caja fija que se realicen para atender gastos periódicos o repetitivos no tendrán la consideración de pagos a justificar, y que las provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen para estas atenciones tendrán la condición de operaciones extrapresupuestarias.
El Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, desarrolla el citado artículo estableciendo, en su disposición final tercera, que por el Ministro de Economía y Hacienda se dicten las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Intervención General de le Administración del Estado, tiene a bien disponer:
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Proeli/es/o/1989/07/26/(3)#preambulo-preambulo