Art. Preambulo

En vigor desde 3 feb 1979
Ilustrísimos señores. El Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, establece en su artículo 52 que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, mediante Orden ministerial, establecerá las condiciones en que ha de satisfacerse la parte del precio aplazada de las viviendas de protección oficial de promoción pública. Por otra parte, el Real Decreto mencionado, en su artículo 53, dispone que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, también por Orden ministerial, determinará para la fijación de la renta máxima inicial anual por metro cuadrado de superficie útil do las viviendas de promoción pública un porcentaje sobre el precio de venta de dichas viviendas, así como la cuantía y condiciones de las subvenciones de que los arrendatarios pudieran disfrutar. En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1979/01/26/(2)#preambulo-preambulo

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