Art. 4

En vigor desde 3 feb 1979
Serán a cargo del arrendatario las cantidades que el propietario satisfaga para la prestación de servicios que el inquilino disfrute por tal concepto y por guardería, limpieza, conservación de viales, parques y jardines y demás superficies vinculadas a la construcción. Asimismo los servicios y suministros individuales de agua, luz, gas y otros análogos serán de cargo del inquilino y se contratarán directamente por éste con las correspondientes Empresas suministradoras.
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eli/es/o/1979/01/26/(2)#art-4

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