Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 28 oct 1990
Asimismo, en cualquiera de los puntos previstos en el artículo 8.º podrán despacharse billetes de ida y vuelta que, por cuanto se refiere al viaje de vuelta, seguirán idéntico régimen al previsto en el artículo anterior para los de venta anticipada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1990/10/25/(3)#art-11