Art. Preambulo

En vigor desde 19 dic 1997
La inspección técnica de vehículos viene establecida y regulada en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, que sustituyó al anterior Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre, que regulaba esta materia, ante la necesidad de adaptar la misma a las exigencias del momento. El artículo 2.2 del citado Real Decreto 2042/1994, determina que la inspección previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización. Asimismo, se indica que las normas que se dicten al respecto revestirán la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, en concordancia con lo dispuesto en el referido Real Decreto y teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el manual de procedimiento de inspección en las estaciones ITV, elaborado por el Ministerio de Industria y Energía. Por lo que se refiere al parque de vehículos de la Dirección General de la Policía, el número y tipología de las unidades que lo integran y las características que concurren en los mismos en cuanto a matriculación, gestión, uso y control, hacen necesario habilitar un procedimiento específico para la realización de las inspecciones técnicas requeridas por los propios servicios de la citada Dirección General. En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria y Energía, dispongo:
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eli/es/o/1997/11/25/(1)#preambulo-preambulo

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