Art. 4
En vigor desde 16 jun 1999
La inspección técnica periódica de los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía se hará de acuerdo con la siguiente frecuencia:
a) Motocicletas.
Antigüedad:
Hasta cinco años: Exento.
De más de cinco años: Bienal.
b) Vehículos dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: Exento.
De cuatro a diez años: Bienal.
De más de diez años: Anual.
c) Ambulancias y vehículos dedicados al transporte de personas con capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor.
Antigüedad:
Hasta cinco años: Anual.
De más de cinco años: Semestral.
d) Vehículos de escuela de conductores:
Antigüedad:
Hasta dos años: Exento.
De dos a cinco años: Anual.
De más de cinco años: Semestral.
e) Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA ≤ 3,5 Tm. (peso máximo autorizado menor o igual a 3,5 Tm.):
Antigüedad:
Hasta dos años: Exento.
De dos a seis años: Bienal.
De seis a diez años: Anual.
De más de diez años: Semestral.
f) Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de PMA > 3,5 Tm.:
Antigüedad:
Hasta diez años: Anual.
Demás de diez años: Semestral.
g) Vehículos especiales, como los lanza-aguas, tanquetas, etc.:
Antigüedad:
Hasta cuatro años: Exento.
De cuatro a diez años: Bienal.
De más de diez años: Anual.
h) (Suprimida)
Se modifican las letras a) a c) y se suprime la letra h) por el art. único.2 y 3 de la Orden de 9 de junio de 1999. Ref. BOE-A-1999-13197 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/11/25/(1)#art-4