Art. 4

En vigor desde 16 jun 1999
La inspección técnica periódica de los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía se hará de acuerdo con la siguiente frecuencia: a) Motocicletas. Antigüedad: Hasta cinco años: Exento. De más de cinco años: Bienal. b) Vehículos dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor. Antigüedad: Hasta cuatro años: Exento. De cuatro a diez años: Bienal. De más de diez años: Anual. c) Ambulancias y vehículos dedicados al transporte de personas con capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor. Antigüedad: Hasta cinco años: Anual. De más de cinco años: Semestral. d) Vehículos de escuela de conductores: Antigüedad: Hasta dos años: Exento. De dos a cinco años: Anual. De más de cinco años: Semestral. e) Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA ≤ 3,5 Tm. (peso máximo autorizado menor o igual a 3,5 Tm.): Antigüedad: Hasta dos años: Exento. De dos a seis años: Bienal. De seis a diez años: Anual. De más de diez años: Semestral. f) Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de PMA > 3,5 Tm.: Antigüedad: Hasta diez años: Anual. Demás de diez años: Semestral. g) Vehículos especiales, como los lanza-aguas, tanquetas, etc.: Antigüedad: Hasta cuatro años: Exento. De cuatro a diez años: Bienal. De más de diez años: Anual. h) (Suprimida) Se modifican las letras a) a c) y se suprime la letra h) por el art. único.2 y 3 de la Orden de 9 de junio de 1999. Ref. BOE-A-1999-13197 .

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Pro

eli/es/o/1997/11/25/(1)#art-4

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