Art. 1
En vigor desde 16 jun 1999
1. La inspección técnica de vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía se realizará en las estaciones ITV propias, fijas o móviles, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1994, con las peculiaridades establecidas en la presente Orden y de acuerdo con el manual de procedimientos de inspección de las estaciones ITV, elaborado por el Ministerio de Industria y Energía.
2. Las inspecciones periódicas de los vehículos cuyas especiales características no les permitan el paso por cualquier línea de inspección se realizarán fuera de ésta, en las condiciones que determine la Dirección General de la Policía.
Se suprime el apartado 2 y se renumera el apartado 3 como 2 por el art. único.1 de la Orden de 9 de junio de 1999. Ref. BOE-A-1999-13197 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/11/25/(1)#art-1