Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 24 jun 1999
1. El número mínimo de accionistas será el previsto con carácter general en el artículo 15 del Reglamento de la Ley 46/1984.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 845/1999, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1999-12488 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/09/24/(1)#art-13