Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 24 jun 1999
1. El capital social mínimo de las Sociedades de Inversión Inmobiliaria será de 1.500 millones de pesetas. Deberá estar desembolsado desde su constitución y representado mediante acciones nominativas, que tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos. 2. Las acciones podrán estar representadas mediante títulos o mediante anotaciones en cuenta. 3. (Derogado) Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 845/1999, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1999-12488 .

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Pro

eli/es/o/1993/09/24/(1)#art-12

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