Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 31En vigor desde 24 jun 1999
1. El número mínimo de accionistas será el previsto con carácter general en el artículo 15 del Reglamento de la Ley 46/1984.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 845/1999, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1999-12488 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/09/24/(1)#art-13