Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 24 jun 1999
1. El capital social mínimo de las Sociedades de Inversión Inmobiliaria será de 1.500 millones de pesetas. Deberá estar desembolsado desde su constitución y representado mediante acciones nominativas, que tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos. 2. Las acciones podrán estar representadas mediante títulos o mediante anotaciones en cuenta. 3. (Derogado) Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 845/1999, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1999-12488 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1993/09/24/(1)#art-12