Art. [preambulo]
En vigor desde 1 abr 1999
El Instituto de Toxicología es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia que tiene como misión fundamental auxiliar a la Administración de Justicia, cuya regulación se establece en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y, en desarrollo de ésta, en el Reglamento del Instituto de Toxicología, aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo.
El citado Instituto tiene como funciones, además de las propias de auxilio a la Administración de Justicia, la realización de los análisis y las investigaciones solicitados por organismos y empresas públicas cuando afecten al interés general, y por particulares en el curso de procesos judiciales; respecto de las cuales la propia norma reguladora del Instituto prevé el percibo de una contraprestación económica por la realización de estos servicios, contraprestación que participa de la naturaleza jurídica de precio público.
En consecuencia, la presente disposición tiene como finalidad fijar la cuantía de los precios públicos que ha de regir la prestación de servicios por parte del Instituto de Toxicología, de conformidad con las previsiones de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
En su virtud, y a propuesta del Instituto de Toxicología, dispongo:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/02/24/(1)#preambulo-pr