Art. 2

En vigor desde 1 abr 1999
1. Para la prestación de servicios por el Instituto de Toxicología que no se encuentren recogidos en el anexo a esta Orden, en el que se distingue el tipo de análisis y la clase de muestra, se elaborará un presupuesto previo, calculado con arreglo a los criterios siguientes: a) El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal facultativo del Instituto se facturará a 12.000 pesetas/hora. b) El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal técnico auxiliar del Instituto se facturará a 6.000 pesetas/hora. c) Los gastos generales por el consumo de energía eléctrica, agua, materiales, amortización de equipos y demás suministros que se ocasionen con motivo de la realización de los trabajos se facturarán por separado y a su precio de coste. El citado presupuesto se remitirá al solicitante del servicio para su aprobación con anterioridad al inicio de la prestación. 2. Las operaciones de limpieza, ajuste y preparación, previas a la realización del correspondiente servicio para el que esté establecido el precio público y que sean necesarios para su prestación, se facturarán de acuerdo con los criterios fijados en el apartado 1 del presente artículo.
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eli/es/o/1999/02/24/(1)#art-2

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