Art. 4

En vigor desde 1 abr 1999
1. La administración y cobro de los precios públicos a que se refiere la presente Orden se realizará por el Instituto de Toxicología. 2. El pago de los precios públicos regulados en esta Orden se exigirá desde el momento en el que se inicie la prestación del servicio por el Instituto de Toxicología. No obstante lo anterior, podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los precios. 3. El pago de los precios públicos se realizará en efectivo y su ingreso tendrá lugar en una cuenta restringida de la entidad financiera que, a este efecto, autorice el Ministerio de Economía y Hacienda. 4. Procederá la devolución del importe satisfecho o la parte proporcional al mismo cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el Instituto de Toxicología no haya prestado los servicios solicitados por el interesado. 5. Para lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
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eli/es/o/1999/02/24/(1)#art-4

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