Art. 4

En vigor desde 5 mar 1993
Con objeto de que la información contenida en el Registro se mantenga actualizada, se procederá a la cancelación de las inscripciones en los siguientes casos: a) Cuando así lo solicite el titular del establecimiento o servicio. b) Cuando, como resultado del informe de una inspección oficial o motivos de otra índole, la autoridad municipal competente revoque la licencia de apertura de un establecimiento o en las actividades de un servicio se incumpla la reglamentación vigente en materia de plaguicidas. c) Cuando, transcurrido el plazo de validez del certificado de inscripción, el titular no haya solicitado la expedición de un nuevo certificado.
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eli/es/o/1993/02/24/(3)#art-4

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