Art. 3
En vigor desde 26 oct 2006
1. Se podrán pedir informes aclaratorios a la autoridad municipal acerca de la documentación presentada por el solicitante, particularmente de la licencia municipal, si de la misma se desprenden dudas relativas al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6.º de la RTS.
2. La inscripción en el Registro se efectuará atendiendo a las limitaciones que, en cuanto a los tipos y categorías de peligrosidad definidos en el artículo 3.ºde la RTS pueda determinar la licencia municipal de apertura del establecimiento o el informe aclaratorio del Ayuntamiento, en su caso, a que se refiere el punto 1.
3. A efectos de mejorar la eficacia de las inspecciones oficiales, los certificados de inscripción que expidan las oficinas del Registro deberán incluir los datos correspondientes a la información contenida en las letras a), b), c), d), e) y g) del punto 4 del artículo 2.º
4. El titular del establecimiento o servicio es responsable de mantener el certificado de inscripción a disposición de los servicios de inspección.
5. El plazo de validez del certificado de inscripción no será superior a diez años. El titular del establecimiento o servicio habrá de solicitar la expedición de un nuevo certificado previamente a la caducidad del anterior, acompañando una nueva declaración conforme al artículo 2.º en los casos en que se hayan producido modificaciones.
6. Anualmente, en el primer trimestre de cada año, la autoridad competente, en la gestión del Registro remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Ministerio de Sanidad y Consumo un informe incluyendo el resumen del movimiento anual del Registro y su estado a 31 de diciembre.
Se deroga en cuanto se oponga para los establecimientos y servicios plaguicidas no agrícolas (biocidas), por la disposición derogatoria única.1 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18558 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/02/24/(3)#art-3