Art. Preambulo
En vigor desde 8 may 1986
Ilustrísimo señor:
El artículo 14 del Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, faculta al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del propio Real Decreto.
El desarrollo de la práctica y enseñanza del vuelo en ultraligero aconseja la promulgación de una nueva disposición reguladora, al considerar la evolución constante del material y de las técnicas de esta modalidad de vuelo.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/04/24/(2)#preambulo-preambulo