Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 1988
Los Ministerios y Organismos autónomos vendrán obligados a regularizar la situación de las cuentas corrientes que, en su caso, tengan abiertas en Entidades de crédito distintas del Banco de Espada, en el plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda el pliego de bases fijas o convenio a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto indicado en el apartado anterior.
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Proeli/es/o/1987/12/23/(3)#disposicion-transitoria-segunda