Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 1988
En tanto se efectúe la aprobación del convenio a que se hace referencia en el apartado anterior, los Ministerios y Organismos autónomos podrán continuar utilizando las cuentas que en la actualidad, y debidamente autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tengan abiertas en Entidades de crédito, sin perjuicio de los cambios de titularidad que, en su caso, deban efectuar.
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eli/es/o/1987/12/23/(3)#disposicion-transitoria-tercera

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