Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

9 / 16
En vigor desde 1 ene 1988
Los Ministerios y Organismos autónomos vendrán obligados a regularizar la situación de las cuentas corrientes que, en su caso, tengan abiertas en Entidades de crédito distintas del Banco de Espada, en el plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda el pliego de bases fijas o convenio a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto indicado en el apartado anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1987/12/23/(3)#disposicion-transitoria-segunda