Art. 4

En vigor desde 1 ene 1988
La Unidad Central, a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 640/1987, tendrá encomendadas las siguientes funciones: a) Coordinación y control de la actuación de las Cajas pagadoras. b) Canalizar las relaciones de las Cajas Pagadoras con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Intervención General de la Administración del Estado, su Intervención Delegada y el Tribunal de Cuentas. c) Llevar y mantener un censo de las Cajas pagadoras y de los Cajeros pagador pagadores adscritos a las mismas y de los funcionarios autorizados para firmar cheques o transferencias. d) Recepción y examen de los estados de situación de tesorería. e) Recepción y examen de las cuentas justificativas de la inversión dada a los fondos percibidos a justificar y recabar su aprobación de la autoridad que dispuso la expedición de las correspondientes órdenes de pago, y una vez intervenidas y aprobadas, proceder a su remisión al Tribunal de Cuentas. f) Cuidar que las cuentas a que se refiere el apartado anterior se confeccionen y rindan dentro de los plazos reglamentarios, conforme a lo preceptuado por el artículo 12.6 del Real Decreto anteriormente mencionado. g) Efectuar, en su caso, las imputaciones contables a que hubiera lugar en fin de ejercicio para la cancelación de los anticipos de caja fija constituidos durante el mismo. h) Formación de cuentas globales relativas a la aplicación de las cantidades recibidas por las Cajas pagadoras en concepto de anticipo de caja fija. i) Aquellas otras que, en su caso, se les encomienden en las normas a que se refiere el número 1 de esta disposición. Redactada la letra b) conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 17, de 20 de enero de 1988. Ref. BOE-A-1988-1150 .
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eli/es/o/1987/12/23/(3)#4

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