Art. 6

En vigor desde 24 may 1971
En las cantidades que, conforme a lo establecido en esta Orden correspondan a la Mutualidad de Empleados, queda absorbida la percepción de una peseta por el servicio de legalizaciones establecido en el apartado cuarto del artículo tercero de su Estatuto, aprobado por Orden ministerial de 11 de diciembre de 1968.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1971/04/23/(1)#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil