Art. 4

En vigor desde 24 may 1971
El importe del timbre de la Mutualidad Notarial, a que se refieren los artículos 1.º y 2.º de esta Orden, se distribuirán por mitad entre dicha Mutualidad y la de Empleados de Notarías, previa deducción de un 10 por 100 que percibirán los Colegios Notariales por el concepto de gestión.
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eli/es/o/1971/04/23/(1)#art-4

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