Art. 2
En vigor desde 24 may 1971
Los Notarios satisfarán en metálico la póliza o timbre de la Mutualidad Notarial correspondiente a la cuantía del documento autorizado, hayan o no expedido copia autorizada o simple del mismo, y en el índice mensual en su última casilla relativa a si expidió o no copia expresarán el importe de la póliza que abonarán al Colegio en la forma y plazo previstos por el Estatuto de la Mutualidad Notarial.
Asimismo, se abonará en metálico el timbre previsto en el artículo 12 del anexo II del Reglamento Notarial vigente.
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Proeli/es/o/1971/04/23/(1)#art-2