Art. 2
En vigor desde 6 abr 1994
1. Se llevarán a cabo sistemáticamente encuestas oficiales relativas al organismo en tubérculos y, cuando corresponda, en plantas de patata («Solanum tuberosum» L.), para confirmar su ausencia.
Para estas encuestas, en el caso de los tubérculos, se tomarán muestras de patatas de siembra y de otro tipo, preferiblemente procedentes de lotes almacenados, que se someterán a pruebas de laboratorio oficiales o realizadas bajo control oficial, según el método dispuesto en el anexo I, para la determinación y el diagnóstico del organismo. Además cuando proceda, podrá realizarse una inspección visual oficial o bajo control oficial de otras muestras que implique el corte de los tubérculos.
En el caso de las plantas deberán realizarse según los métodos apropiados que se determinen y las muestras deberán someterse a pruebas oficiales o bajo control oficial.
2. Los organismos oficiales responsables de cada Comunidad Autónoma, a los que se hace referencia en el artículo 11.2, b), del Real Decreto 2071/1993, deberán elaborar anualmente un programa en el que se determine el número, origen, estrato y calendario de toma de muestras, basándose en principios científicos y estadísticos sólidos, y en la biología del organismo, teniendo en cuenta los sistemas particulares de producción de patatas de las diferentes Comunidades Autónomas.
Los detalles se comunicarán anualmente a través del cauce establecido a los demás Estados miembros y a la Comisión de la Comunidad Europea, con objeto de garantizar niveles de protección comparables entre los Estados miembros para la confirmación de la ausencia del organismo.
3. Los organismos oficiales responsables de las Comunidades Autónomas notificarán los resultados de las encuestas oficiales a que se refiere el apartado 1, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, y ésta a su vez a los demás Estados miembros de la Comunidad y a la Comisión de la Comunidad Europea.
Los detalles de esta notificación serán confidenciales y podrán comunicarse al Comité Fitosanitario Permanente con arreglo al procedimiento comunitario establecido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/03/22/(3)#art-2