Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Quórum de constitución
Art. 35
En vigor desde 18 jul 1988
1. En primera convocatoria, las deliberaciones y acuerdos del Consejo en Pleno requieren la presencia del Presidente, y de la mayoria absoluta de los Consejeros que lo integren.
2. Si no existiere el quórum prevenido en el apartado anterior, previa comunicación personal o telegráfica a los Consejeros, el Pleno se podrá constituir, en segunda convocatoria, una vez que transcurran como mínimo, veinticuatro horas, desde la señalada para la primera, siendo entonces suficiente la asistencia de cinco representantes de la Administración y cinco representantes de los funcionarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/07/22/(3)#art-35