Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª El orden del día

Art. 34

En vigor desde 18 jul 1988
1. Junto con la convocatoria de la sesión, deberá ser comunicado a los Consejeros el orden del día, que será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demas miembros del Consejo, formuladas con la suficiente antelación. 2. El Consejo en Pleno no podrá tomar acuerdos, aunque si deliberar sobre asuntos que no hayan sido consignados en el orden del día, salvo que, hallándose presentes todos los Consejeros, decidan lo contrario por mayoría. 3. Con el orden del día, se facilitará a los Consejeros copia de la documentación necesaria, correspondiente a los distintos asuntos. 4. En todo caso, los expedientes sobre los que haya de conocer el Consejo, en cada sesión, deberán encontrarse en la Secretaría a disposición de los Consejeros, desde la fecha de la convocatoria hasta la celebración de la sesión, para que puedan examinarlos y tomar las notas que consideren necesarias.
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eli/es/o/1987/07/22/(3)#art-34

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