Art. Tercero
En vigor desde 1 ene 2002
Por el Secretariado del Gobierno, competente para la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
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Proeli/es/o/2001/12/21/(3)#tercero