Art. Primero

En vigor desde 1 ene 2002
Se numerarán todas las disposiciones y resoluciones que adopten la forma de Órden ministerial y deban publicarse, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado, en las Secciones I, II y III del «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/2001/12/21/(3)#primero

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