Art. Segundo

En vigor desde 1 ene 2002
La numeración de las Órdenes ministeriales comprenderá tres grupos de caracteres, separados entre sí por el signo de la barra ordenada de izquierda a derecha, de bajo a alto: 1.º Código alfabético de tres letras, indicativo del Departamento ministerial autor de la disposición o resolución, de acuerdo con la clasificación que se recoge en el anexo del presente Acuerdo. 2.º Número correlativo, que se atribuirá en una única serie, según el orden de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La numeración habrá de reiniciarse para las Órdenes que sean adoptadas en el siguiente año. 3.º Año de adopción de la Orden, expresado con cuatro cifras.
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eli/es/o/2001/12/21/(3)#segundo

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