Art. 6

En vigor desde 9 ene 2000
Las infracciones que se cometan contra lo regulado en la presente norma serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en la Ley 14/1998 de 1 de junio por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/12/21/(7)#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil