Art. 6
En vigor desde 9 ene 2000
Las infracciones que se cometan contra lo regulado en la presente norma serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en la Ley 14/1998 de 1 de junio por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/12/21/(7)#art-6