Art. 2

En vigor desde 12 jul 2001
Por fuera de la citada reserva a que se refiere el artículo anterior, se establece una zona de amortiguación, definida por una corona circular de 0,6 millas de ancho, concéntrico a la circunferencia que delimita la reserva marina. Queda excluida de la zona de amortiguación el área del puerto deportivo de Comarruga abarcada por la corona circular definida en el párrafo anterior. Se añade un párrafo por el art. único.1 de la Orden de 20 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2001-13425

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eli/es/o/1999/12/21/(7)#art-2

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