Art. Undécimo

En vigor desde 18 jul 2004
1. Exportación de mercancía comunitaria o reexportación de mercancía vinculada al régimen de depósito aduanero que no circule amparada en documento de tránsito: 1.1 Se presentará mediante EDI la declaración de exportación en la Aduana de control. La Aduana contestará con uno de los mensajes siguientes: a) Rechazo del mensaje por error en su contenido. b) Admisión de la declaración y -autorización de levante, o -aviso de que va a procederse al reconocimiento físico de la mercancía. 1.2 La presentación de la declaración de exportación implicará el que la persona ponga a disposición de las autoridades aduaneras todos los documentos de cuya presentación dependa, en su caso, la aplicación de las disposiciones que regulen dicho destino aduanero. 1.3 Autorizado el levante, bien mediante EDI o bien directamente del interventor, consignarán esta situación en el sistema informático, así como la fecha real de salida de la mercancía de sus almacenes. 1.4 El ejemplar 3 del DUA, que deberá ser presentado junto con la mercancía en la Aduana de salida, será firmado y sellado por el Interventor cuando éste haya procedido al reconocimiento físico de la mercancía, o bien incluirá el número de autentificación/autorización de levante, cuando haya obtenido el levante automático. 2. Exportación/expedición de mercancía que circule amparada en documento de tránsito (Canarias, tránsito común, productos compensadores y otros): 2.1 La persona deberá estar autorizado como expedidor a efectos de tránsitos. 2.2 Se presentará vía EDI un DUA de exportación y tránsito en la Aduana de control. La Aduana contestará con uno de los mensajes siguientes: a) Rechazo del mensaje por error en su contenido. b) Admisión de la declaración y -autorización de levante, o -aviso de que va a procederse al reconocimiento físico de la mercancía. 2.3 La presentación de la declaración de exportación implicará el que la persona ponga a disposición de las autoridades aduaneras todos los documentos de cuya presentación dependa, en su caso, la aplicación de las disposiciones que regulen dicho destino aduanero. 2.4 Autorizado el levante, mediante EDI o directamente del interventor, consignarán esta situación en el sistema informático, así como la fecha real de salida de la mercancía de sus almacenes. 2.5 En el supuesto de mercancía sujeta a gravámenes a la exportación, la Aduana de control practicará la correspondiente liquidación y contracción de derechos que notificará al interesado. A petición del interesado, la Aduana podrá realizar esta contracción con carácter mensual. 2.6 Autorizada la salida del tránsito, el interesado imprimirá el documento de acompañamiento que amparará la circulación de la mercancía hasta la aduana de destino del tránsito. 2.7 En el supuesto de que la mercancía deba ir acompañada de un documento de control T-5, éste debidamente cumplimentado por la persona será sellado con el sello especial de expedidor autorizado. 2.8 La Aduana de control comunicará al expedidor autorizado, en su caso, las irregularidades e infracciones que se hubieran derivado de la operación de acuerdo con las comunicaciones de la Aduana de destino. 3. Inclusión en régimen de tránsito comunitario externo de la mercancía que se encuentre en almacén de depósito temporal o vinculada a régimen de depósito aduanero no incluida en el apartado anterior: 3.1 La persona deberá estar autorizada como expedidor a efectos de tránsitos. 3.2 Deberá transmitir, mediante EDI, los datos correspondientes al tránsito que expide. La Aduana responderá, también mediante EDI, con uno de los siguientes mensajes: a) Rechazo del mensaje por error en su contenido. b) Aceptación del mensaje y aviso de que se va a proceder al reconocimiento de la mercancía. c) Aceptación del mensaje y autorización de salida. 3.3 El interesado procederá como se indica en el punto 2.6 del apartado anterior. 3.4 La Aduana de control actuará como se reseña en el punto 2.8 del apartado anterior. Cualquier error detectado por la persona en la documentación expedida (tránsitos, T-5 o certificados de origen) deberá ser inmediatamente comunicada al Interventor para que tome las medidas oportunas. Se modifica por el apartado 5 de la Orden EHA/2376/2004, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2004-13371 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/12/21/(4)#undecimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil