Art. Décimotercero

En vigor desde 9 ene 1999
Cuando la permanencia de la mercancía en las instalaciones de la persona supere el plazo previsto en el Código aduanero sin que haya recibido destino aduanero, se incurrirá en abandono a favor de la Hacienda Pública. En el supuesto de inutilización de la mercancía, la persona lo comunicará al Interventor con el fin de iniciar el correspondiente expediente de destrucción.
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eli/es/o/1998/12/21/(4)#decimotercero

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