Art. Duodécimo
En vigor desde 9 ene 1999
A petición del interesado podrá autorizarse la simplificación del procedimiento previsto en los apartados anteriores, cuando el proceso productivo o las características específicas funcionales de la empresa así lo aconsejen y dicha simplificación esté contemplada en la normativa aduanera comunitaria, especialmente en los supuestos de no exigencia de aviso previo de llegada, globalización de gestión contable y despachos previos de exportación.
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Proeli/es/o/1998/12/21/(4)#duodecimo