Art. Duodécimo

En vigor desde 9 ene 1999
A petición del interesado podrá autorizarse la simplificación del procedimiento previsto en los apartados anteriores, cuando el proceso productivo o las características específicas funcionales de la empresa así lo aconsejen y dicha simplificación esté contemplada en la normativa aduanera comunitaria, especialmente en los supuestos de no exigencia de aviso previo de llegada, globalización de gestión contable y despachos previos de exportación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/12/21/(4)#duodecimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil