Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 22 ago 1995
El número mínimo de vehículos determinado en la letra a) del artículo 4 no será exigible a las empresas que en la actualidad son titulares de autorizaciones de arrendamiento sin conductor referidas a vehículos de los incluidos en dicha letra, hasta el 31 de diciembre de 1999, bastando entretanto con que las citadas empresas dispongan de cinco de tales vehículos dedicados a esa actividad. El número mínimo de vehículos determinado en la letra b) del artículo 4 no será exigible a las empresas que en la actualidad son titulares de autorizaciones de arrendamiento sin conductor referidas a vehículos de los incluidos en dicha letra, hasta el 31 de diciembre de 1999, bastando con que las citadas empresas dispongan de cinco de tales vehículos dedicados a esa actividad mientras no cambie su titularidad.
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eli/es/o/1995/07/20/(2)#disposicion-transitoria-primera

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