Art. Séptimo
En vigor desde 24 feb 1994
La Dirección General de Salud Pública podrá, en cualquier momento, por razones de interés sanitario, modificar los anexos de la presente Orden, conjuntamente con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios en lo que se refiere a medicamentos y productos sanitarios.
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Proeli/es/o/1994/01/20/(4)#septimo