Art. Noveno

En vigor desde 24 feb 1994
La presente disposición se dicta al amparo de la competencia exclusiva que, en materia de sanidad y comercio exteriores, atribuye al Estado el artículo 149.1.16 y 10 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en uso de la habilitación atribuida al Ministerio de Sanidad y Consumo por la disposición final del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1994/01/20/(4)#noveno

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil