Art. Tercero
En vigor desde 1 ene 1995
1. Las declaraciones y solicitudes de inclusión en el censo, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en los de sus Direcciones Provinciales y Especiales en Ceuta y Melilla, o en cualquiera de los siguientes:
En los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local.
En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
2. El Registro de la Administración Pública en el que se presente la declaración por triplicado, consignará en ella la fecha de presentación, y devolverá al interesado uno de los ejemplares sellado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/12/20/(4)#tercero