Art. Quinto

En vigor desde 1 ene 1995
Las Direcciones Provinciales y Especiales del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, una vez recibidos los formularios o soportes informáticos, deberán enviarlos a la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, remitiendo la totalidad de los recibidos, a más tardar, el 1 de abril de 1995.
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eli/es/o/1994/12/20/(4)#quinto

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