Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 29 ago 1985
DISPOSICIÓN ADICIONAL En el plazo de treinta días, contados desde la entrada en vigor de la presente Orden, la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial redactará y remitirá a las unidades administrativas periféricas modelos de acuerdo comprensivos de sus cláusulas básicas, a los que, con las obligadas adaptaciones, se sujetarán los que en el futuro puedan suscribirse.
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eli/es/o/1985/08/20/(5)#disposicion-adicional

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