Art. 8

En vigor desde 29 ago 1985
Uno. La entrada en vigor del acuerdo determinará la suspensión de las acciones que el Fondo de Garantía Salarial, directamente o por subrogación de las iniciadas por los trabajadores, pudiere estar ejercitando para la realización de su crédito. Dos. A los anteriores efectos, el acuerdo será comunicado al órgano judicial que estuviere entendiendo del procedimiento, mediante la remisión del mismo, por la unidad administrativa periférica que corresponda, de copia debidamente compulsada, solicitando, al propio tiempo, el archivo provisional de las actuaciones, en cuanto afecten al Fondo de Garantía Salarial.
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eli/es/o/1985/08/20/(5)#art-8

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