Art. 10

En vigor desde 29 ago 1985
El incumplimiento de lo convenido implicará la resolución del acuerdo, quedando en libertad el Fondo de Garantía Salarial para ejercitar cuantas acciones le competen en orden a la realización de su crédito, sin necesidad de sujetarse a las derivadas de la garantía constituida.
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eli/es/o/1985/08/20/(5)#art-10

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