Art. Undécimo bis
En vigor desde 1 ene 2008
1. Con dependencia directa de la Dirección General de la Agencia y rango de dirección adjunta, el Servicio de Gestión Económica tendrá a su cargo la administración de los recursos financieros y materiales y de los servicios auxiliares necesarios para el cumplimiento de sus fines por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. El Servicio de Gestión Económica estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera.
Subdirección General de Contabilidad.
Subdirección General de Adquisiciones y Contratación.
Subdirección General de Bienes Inmuebles e Instalaciones.
3. El Servicio de Gestión Económica, a través de la Subdirección General de Contabilidad, actuará como servicio de contabilidad de la Agencia en los términos establecidos por el artículo 103.siete de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Se añade por el art. único.4 de la Orden EHA/3635/2007, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21594 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/06/02/(1)#undecimo-bis