Art. Undécimo bis

En vigor desde 1 ene 2008
1. Con dependencia directa de la Dirección General de la Agencia y rango de dirección adjunta, el Servicio de Gestión Económica tendrá a su cargo la administración de los recursos financieros y materiales y de los servicios auxiliares necesarios para el cumplimiento de sus fines por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. El Servicio de Gestión Económica estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales: Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera. Subdirección General de Contabilidad. Subdirección General de Adquisiciones y Contratación. Subdirección General de Bienes Inmuebles e Instalaciones. 3. El Servicio de Gestión Económica, a través de la Subdirección General de Contabilidad, actuará como servicio de contabilidad de la Agencia en los términos establecidos por el artículo 103.siete de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. Se añade por el art. único.4 de la Orden EHA/3635/2007, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21594 .

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eli/es/o/1994/06/02/(1)#undecimo-bis

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