Art. Decimocuarto

En vigor desde 9 abr 1997
El Director general de la Agencia dispondrá de un Gabinete con la composición y estructura que se determine por resolución del Presidente de la Agencia. Se modifica por el apartado 2.7 de la Orden de 4 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-7437 .

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eli/es/o/1994/06/02/(1)#decimocuarto

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