Art. Disposición transitoria

En vigor desde 1 jul 1994
Los funcionarios y demás personas que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Orden percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia manteniendo, en tanto no se proceda a su modificación o readscripción de los puestos, las relaciones de puestos de trabajo que tuviesen aprobadas a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1994/06/02/(1)#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil