Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2008
Cuando se estime conveniente por razones de economía y eficacia, la Presidencia de la Agencia, a propuesta de la Dirección General, podrá habilitar al titular de una Administración de la Agencia o de Aduanas para que desempeñe además las funciones de titular de una Administración de Aduanas o de la Agencia, respectivamente, siempre que en ambos casos la persona así habilitada reúna las condiciones establecidas en la normativa de aplicación para el desempeño de las funciones de las dos Administraciones. Se añade por el art. único.5 de la Orden EHA/3650/2007, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21594 .

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eli/es/o/1994/06/02/(1)#disposicion-adicional-segunda

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