Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 1 jul 1994
Los funcionarios y demás personas que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Orden percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia manteniendo, en tanto no se proceda a su modificación o readscripción de los puestos, las relaciones de puestos de trabajo que tuviesen aprobadas a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
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eli/es/o/1994/06/02/(1)#disposicion-transitoria