Art. Duodécimo

En vigor desde 14 jul 1998
La Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones podrá recabar de los centros directivos y organismos públicos dependientes del Departamento cuanta información considere necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/07/02/(1)#duodecimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil