Art. Duodécimo

Art. Duodécimo

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En vigor desde 14 jul 1998
La Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones podrá recabar de los centros directivos y organismos públicos dependientes del Departamento cuanta información considere necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
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eli/es/o/1998/07/02/(1)#duodecimo